Cómo cambiar de teletrabajo a presencial cumpliendo la Ley N.º 21.645 y la normativa laboral
📢 Cambio de teletrabajo a presencialidad
El reciente Ordinario N.º 619 (10.09.2025) de la Dirección del Trabajo señala:
➡️ Aviso previo: El empleador debe dar aviso escrito con al menos 30 días de anticipación para cambiar el régimen de teletrabajo a presencialidad.
➡️ Protección especial: Si el trabajador está acogido a la Ley N.º 21.645 (por cuidado de hijos menores de 14 años o personas con discapacidad), no se puede exigir el retorno presencial mientras persista esa situación.
➡️ No es una medida temporal: El teletrabajo no puede imponerse ni retirarse de manera transitoria; es un derecho mientras se mantengan las condiciones que lo justifican.