Clínica Reñaca: Tutela laboral rechazada por no acreditarse despido antisindical
(RIT T-9-2011): La demandante, quien se desempeñaba como administrativa (cajera), deduce acción de tutela laboral por práctica antisindical y, en subsidio, demanda por despido injustificado.
▶️LA DEMANDANTE
Participaba activamente en el sindicato de la empresa, promoviendo y liderando reclamos y denuncias ante la Inspección del Trabajo por irregularidades laborales. A raíz de ello:
💠A raíz de ello, fue hostigada por su jefatura directa y finalmente despedida como represalia, configurándose una práctica antisindical.
💠La causal invocada por la empresa (falta de probidad, art. 160 N°1 letra a CT) es falsa, no probada y pretextual, pues nunca se apropió de dinero ni reconoció tal hecho.
💠No existió investigación, no fue oída ni pudo formular descargos antes del despido.
💠Que, aun si se aceptara hipotéticamente el hecho imputado, el empleador perdonó la causal al no despedirla de inmediato.
➡️LA CLÍNICA
La empresa sostiene:
🔷El despido no tuvo relación con el sindicato, sino que se fundó exclusivamente en una falta de probidad grave, consistente en la apropiación de dinero de la caja que compartía con otra trabajadora.
🔷La conducta sí fue investigada, quedó acreditada mediante informes internos, declaraciones de la jefatura y de la compañera afectada, y fue reconocida por la trabajadora, quien incluso devolvió el dinero.
🔷No hubo “perdón de la causal”, ya que el tiempo transcurrido se explica por la investigación interna y una licencia médica, y que el despido se efectuó una vez confirmados los hechos.
¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
♦️Rechazó la denuncia de tutela laboral por práctica antisindical, al estimar que no se acreditó que el despido de la trabajadora fuera consecuencia de su actividad sindical.
♦️Tuvo por acreditada la causal de despido invocada por la empresa (falta de probidad), considerando suficientes las declaraciones de la jefatura y de la compañera de trabajo, junto con los demás antecedentes rendidos, descartando la tesis del “perdón de la causal”.