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Clínica Ciudad del Mar: Razonamientos del tribunal para declarar injustificado el despido de un técnico paramédico por falta de gravedad

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Clínica Ciudad del Mar: Razonamientos del tribunal para declarar injustificado el despido de un técnico paramédico por falta de gravedad

(RIT O-1224-2015): Demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por un Técnico Paramédico en contra de la Clínica Ciudad del Mar, luego de que fuera desvinculado bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo.

➡️ EL DEMANDANTE

🔷La causal aplicada (art. 160 Nº7 CT) es falsa y desproporcionada:

-> Tenía autorización de la enfermera de turno para retirar el sello de una habitación y descansar, como era práctica habitual en turnos nocturnos.

-> No existía capacitación ni información previa sobre el nuevo protocolo de sellos; era reciente y no se les explicó.

-> Nunca abandonó a los pacientes ni puso en riesgo su salud.

🔷Al momento del despido las cotizaciones previsionales no estaban pagadas, por lo que el despido sería nulo.

➡️ LA CLÍNICA

Defendió la legalidad del despido argumentando que el trabajador incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones (artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo):

💠 Violación de sellos de seguridad: falta grave al «Protocolo de Aseo Alta Paciente» al no respetar y violar los sellos de seguridad de la puerta de acceso a una habitación de pacientes

💠 Abandono de funciones: La carta de despido indicaba que, producto de la acción anterior, el trabajador permaneció durante 4 horas dentro de la habitación, abandonando su turno y las responsabilidades que le competían en su unidad.

¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL?

🔹Acogió la demanda por despido injustificado: la empresa no logró acreditar la gravedad del incumplimiento ni la exclusividad de la responsabilidad del trabajador. Esto se debe a la autorización de la jefatura y falta de conocimiento del protocolo.

🔹Rechazó la nulidad del despido: No se hizo lugar a la demanda de nulidad de despido ni al cobro de remuneraciones post-despido, al considerar que las cotizaciones previsionales de octubre de 2015 fueron pagadas dentro del plazo legal (10 de noviembre).

🔹Ordenó el pago de indemnizaciones.

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