Clínica Ciudad del Mar: La improcedencia de la causal de necesidades de la empresa por falta de acreditación
(RIT M-597-2017): La La trabajadora de la Clínica Ciudad del Mar fue despedida por la causal del art. 161 inciso 1° CT (necesidades de la empresa).
➡️ LA DEMANDANTE
🔷A través de su demanda y las pruebas presentadas, sostuvo que su despido fue injustificado, cuestionando la causal de «necesidades de la empresa» invocada por su empleador.
🔷Falta de acreditación de la causal
➡️ LA CLÍNICA
💠Argumentó que el despido fue justificado (bajo la causal de necesidades de la empresa).
💠Presentó como prueba las cartas de despido y cartolas de pago de créditos para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.
¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL?
El tribunal acogió la demanda.
🔹Despido injustificado: El tribunal declaró oficialmente como injustificado el despido que afectó a la demandante.
🔹Condena de pago: Se ordenó a la empresa demandada pagar por concepto de recargo legal del 30% y por concepto de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía.
El tribunal fijó como un hecho esencial a probar si realmente existían las «necesidades de la empresa» invocadas por la Clínica Ciudad del Mar S.A.. Al declarar el despido como injustificado, se entiende que las pruebas de la empresa no fueron suficientes para convencer a la magistrada de que el despido era necesario e inevitable.