Clínica Ciudad del Mar: Improcedencia de descuentos en finiquito
(RIT M-1664-2018): La trabajadora demandó a Clínica Ciudad del Mar S.A. por la improcedencia de los descuentos efectuados en su finiquito.
➡️ LA DEMANDANTE
🔷Cuestionamiento del finiquito: La demandante no firmó el finiquito propuesto por la empresa porque este presentaba un total a pagar de solo $32.277 tras aplicar un descuento de $1.238.000
🔷Falta de suscripción del finiquito: Manifestó su disconformidad con la liquidación final de la empresa al no firmar el documento de finiquito fechado el 29 de septiembre de 2018.
🔷Motivo de la desvinculación: la trabajadora se desvinculó de la empresa por razones médicas, debido a una incapacidad determinada por la Comisión de Salud en el año 2017.
🔷Acciones previas: Presentó como antecedente su reclamo ante la Inspección del Trabajo realizado en 2018 y el acta de comparendo de conciliación frustrada de diciembre del mismo año.
➡️ LA CLÍNICA
💠Excepción de Compensación: argumentó que los descuentos realizados eran válidos porque la trabajadora le adeudaba dinero a la empresa por otros conceptos.
💠Para respaldar su posición, presentó documentos que acreditarían deudas de la trabajadora: una autorización de descuento firmada por la demandante, pagaré, y autorización de adelanto de Bono de Término de Negociación y descuento.
💠Demanda Reconvencional: La clínica intentó además interponer una demanda reconvencional (una contrademanda) para cobrar dinero.
¿CUÁL FUE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL?
🔹Acogió la demanda parcialmente en cuanto al monto del finiquito
🔹Descuento autorizado: Del monto anterior, el tribunal permitió que la empresa descontara únicamente $80.000 por un anticipo de bono.
🔹Inadmisibilidad de la reconvención: Previamente, el tribunal se negó a tramitar una demanda reconvencional (contrademanda) de la clínica por tratarse de un cobro de dinero que excedía su competencia.