Cálculo de la base de la remuneración para las indemnizaciones
¿Se pueden dejar de aplicar las reglas que incluyen asignaciones no constitutivas de remuneración?
¿Fue adecuada la valoración de la prueba en cuanto al daño moral y el lucro cesante?
👨⚖️ El recurso de nulidad de la empresa CCU S.A. por infracción de las reglas de la sana crítica es desestimado. Esto se debe a que la empresa principal es responsable por el incumplimiento de deberes de protección, como el traslado de valores, que en la especie se hacía de forma deficiente.
👩⚖️ El recurso subsidiario de la empresa CCU S.A. también es rechazado. Se demuestra que CCU S.A. es la empresa principal respecto al empleador del actor, lo que hace aplicable el principio de la primacía de la realidad, no existiendo infracción de ley en este punto.
👨⚖️ El recurso de nulidad de Transportes Factor Distribución S.A. es rechazado. La sentencia concluyó que, frente a un riesgo previsible, el empleador y la mandante generaron negligentemente condiciones inseguras de trabajo para el chofer, con medidas inadecuadas, mediocres y riesgosas.
👩⚖️ Por último, se acoge el recurso de nulidad del demandante respecto de la causal del art. 477 del CdT. El fallo aplicó la ley 16.744, dejando de lado el art. 172, que corresponde al caso y que incluye asignaciones no constitutivas de remuneración en la base de cálculo.
🎯 La sentencia anula el fallo anterior por infracción del art. 172 del CdT, que establece las reglas para el cálculo de la remuneración para indemnizaciones, incluyendo las asignaciones no constitutivas de remuneración.
🎯 La ICA de Valparaíso acoge el recurso del demandante porque la base de cálculo fue de $1.104.052, en vez de los $1.340.801 que correspondían.
🎯 El recurso del demandante sobre el monto de daño moral y la denegación del lucro cesante fue desestimado por la ICA, que consideró la valoración de la prueba adecuada.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ En definitiva, se anula la sentencia solo en lo referido al cálculo de la remuneración del actor para el pago de indemnizaciones, rechazándose los recursos de nulidad de las demandadas.
(Redactó M. Alejandro García Silva)