Caducidad de la acción de despido injustificado y relación Laboral
⁉️ ¿Puede prescribir la acción de despido injustificado si aún se discute la existencia de la relación laboral? ¿Es aplicable el art. 168 del CdT antes de que se declare la naturaleza laboral del vínculo?
⚖️ La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la demandante. Se imputó falta o abuso a la ICA de Santiago por confirmar la caducidad de la acción de despido injustificado.
👨⚖️ El razonamiento central radica en que no es posible separar la acción de despido injustificado de la declaración de existencia de relación laboral. La aplicación del art. 168 del CdT está supeditada a que la naturaleza laboral del vínculo sea asentada.
👩⚖️ La Corte enfatizó que la acción de despido injustificado, derivada de un vínculo controvertido, depende de la declaración de relación laboral. No puede existir independientemente de esta última.
🏛️ Se invocó el art. 510 del CdT, estableciendo que el plazo de prescripción para declarar una relación laboral es de dos años desde el término del vínculo. Este criterio debe extenderse a la acción de despido injustificado.
🎯Corolario
· «no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, al ser evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.»
· «la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella.»
· «el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo.»
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto las resoluciones de primera y segunda instancia. Se ordenó que el proceso continúe con todas las acciones demandadas, incluyendo la declaración de relación laboral y el despido injustificado.