Asesor jurídico, desahucio y la Ilustre Municipalidad de Carahue
El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue pronunció el fallo en el RIT O-1-2025. La sentencia fue provista por el juez suplente Sergio Andrés Rubio Chacón.
La ratio decidendi se fundamenta en la aplicación del principio de primacía de la realidad para reconocer una relación laboral bajo el CdT (11 de diciembre de 2025). El fallo determina que la prestación de servicios a honorarios encubría un contrato de trabajo indefinido.
El tribunal debió resolver si la relación entre el abogado A.T.C. y el municipio era de naturaleza civil o laboral. Además, analizó si la prolongación y subordinación de las funciones permitían aplicar la normativa del CdT.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo establece que, aunque existía un contrato de trabajo, el cargo de asesor jurídico es de exclusiva confianza del alcalde. Esto permite el despido mediante desahucio escrito según el art. 161 inc. 2° del CdT. Al ser una facultad discrecional, no se declaró despido injustificado, pero sí se ordenó el pago de indemnizaciones legales por la estabilidad en el empleo.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- El tribunal aplicó la realidad sobre la forma: «el principio de primacía de la realidad en la aplicación del derecho laboral rige como norma de orden público que limita la autonomía de la voluntad».
- La continuidad transformó el vínculo en indefinido: «no procede fraccionar o dividir en varios contratos de plazo fijo un verdadero y único contrato de trabajo, que ha sido continuo y permanente».
- El cargo permitió la causal de desahucio: «tratándose de un cargo de la exclusiva confianza del señor alcalde… cabe la posibilidad de poner término al contrato de trabajo por desahucio escrito del empleador».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la naturaleza de sus funciones y no solo en su contrato. La justicia protege la estabilidad laboral cuando la realidad de los hechos demuestra una dependencia permanente, asegurando el pago de sus indemnizaciones y cotizaciones.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).