Aplicación del recargo del art. 171 del Código del Trabajo en indemnizaciones por autodespido
Esto es en parte revolucionario.
La ICA de Rancagua (3 de julio de 2025) ha emitido un fallo que aborda la aplicación del recargo legal en las indemnizaciones por autodespido. Este pronunciamiento genera interrogantes:
¿El recargo del artículo 171 del CdT se aplica a todas las indemnizaciones derivadas del autodespido o únicamente a la indemnización por años de servicio? ¿Es necesaria una solicitud expresa del demandante para que se aplique este recargo?
👨⚖️ Razonamiento Judicial 👩⚖️
El recurso de la demandada alegó una infracción de ley (artículo 477 del CdT en relación con los artículos 171 y 163 del mismo cuerpo legal), argumentando que el recargo solo debía aplicarse a la indemnización por años de servicio, no a la sustitutiva del aviso previo. El tribunal de alzada interpretó el artículo 171 del CdT, que «establece el aumento de las indemnizaciones que correspondan, tanto de aviso previo como por años de servicios». Concluyó que el juez de grado no incurrió en una errónea aplicación del derecho al «incrementar, conforme lo establece la disposición del artículo 171, la indemnización de aviso previo».
La demandada también argumentó que el juez de grado había otorgado más de lo pedido (extra petita), al aplicar el recargo sin una solicitud explícita. La ICA de Rancagua determinó que el incremento de la indemnización «es una consecuencia legal de la declaración del despido indirecto, por lo tanto, la decisión adoptada por el juzgador del grado se limitó a la aplicación de una sanción legal, que no requiere de una solicitud expresa del demandante». Además, señaló que el libelo de la demandante sí había «contemplado la cita de la disposición que hace aplicable el recargo en cuestión». Finalmente, ambos recursos de nulidad fueron rechazados.
🎯 Puntos Clave 🎯
⚖️ El artículo 171 del CdT permite el incremento tanto de la indemnización por aviso previo como por años de servicio en casos de autodespido.
🚫 El recargo legal es una «consecuencia legal» del despido indirecto y no requiere una solicitud explícita del demandante en el libelo.
🗣️ La informalidad laboral que impide el acceso a beneficios previsionales, como el subsidio por licencia médica, se considera un «incumplimiento grave» que justifica el autodespido.
✅ El tribunal ratifica que el recargo por autodespido se aplica a la indemnización sustitutiva del aviso previo, y su procedencia es una consecuencia de la ley, no de una petición expresa.
(Redacción de la Fiscala Judicial (S) Andrea Alfaro de la Fuente. Fallo dictado por la ICA de Rancagua.)