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Agente II, desahucio y Banco Santander Chile S.A.

El Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en el fallo RIT O-92-2018, dictado por el juez José Miguel Valenzuela, analizó la legalidad del despido de un trabajador que se desempeñaba como Agente II.

La ratio decidendi se centra en determinar si la aplicación de la causal de desahucio escrita del empleador, establecida en el art. 161 inc. 2° del CdT, se ajustó a la realidad de las funciones prestadas (26 de marzo de 2019).

Este fallo pretende resolver si un Agente de sucursal bancaria posee efectivamente facultades generales de administración. Asimismo, busca establecer si la denominación nominal del cargo prevalece sobre la autonomía real y la subordinación efectiva del trabajador.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

La sentencia del grado determinó que el despido fue injustificado porque el trabajador no gozaba de la «exclusiva confianza» que exige la ley. El tribunal aplicó el principio de primacía de la realidad, constatando que el demandante carecía de autonomía para contratar o despedir personal.

El fallo argumentó que las decisiones importantes requerían visación de superiores, limitando sus facultades de administración. Al estar el trabajador sindicalizado y sujeto a controles jerárquicos permanentes, no se cumplían los presupuestos del art. 161 inc. 2° del CdT para aplicar el desahucio.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • Ausencia de facultades decisorias: El trabajador «carece de facultades para tomar decisiones importantes, debiendo permanentemente consultar y contar con la visación respectiva de los jefes de mayor jerarquía».
  • Limitación en gestión de personal: La prueba reveló que el actor «no tiene la competencia para contratar personal directamente» ni para desvincularlo, pues dichas potestades radicaban en comités o departamentos centralizados del banco.
  • Improcedencia del descuento AFC: Al declararse el despido injustificado, «la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del art. 13 de la Ley N° 19.728″, ordenando restituir los fondos.

Si usted considera que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe evaluar la naturaleza real de sus funciones más allá de su contrato. Fíjese si posee autonomía para comprometer el patrimonio de la empresa o si, por el contrario, requiere autorizaciones constantes para operar.

Kopaitic & Asociados — Derecho Laboral
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Advertencia

Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.

Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

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