Agente II, desahucio y Banco Santander Chile S.A.
La sentencia fue pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7859-2018, dictada por la jueza Pamela de la Peña Salazar.
El fallo analiza la procedencia de la causal de desahucio escrita del empleador bajo el art. 161 inc. 2° del CdT (17 de junio de 2019). El tribunal determina si el cargo de Agente II poseía facultades de administración.
La sentencia busca resolver si la denominación del cargo es suficiente para aplicar el desahucio. Se cuestiona si el actor poseía poder de representación y si sus funciones eran, por naturaleza, de exclusiva confianza.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal resolvió que el despido fue improcedente pues el actor no contaba con facultades generales de administración. Aunque el contrato lo calificaba como cargo de confianza, la realidad de sus funciones era técnica y ejecutiva.
El fallo enfatiza que el Agente II actuaba subordinadamente a las directrices centrales del banco. Al carecer de autonomía para comprometer el patrimonio o representar legalmente a la institución, no cumplía los requisitos del art. 161.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- Primacía de la realidad sobre el contrato: «ello puede resultar desvirtuado en esta causa a través de la prueba rendida sobre los hechos y de acuerdo con el principio de la primaca de la realidad».
- Naturaleza de las facultades: «el trabajador careca de facultades tales que pudieran comprometer al Banco en forma directa con su sola actuacin ni dispona de poderes suficientes que llegaren a significar comprometer el patrimonio».
- Improcedencia del descuento AFC: «cuando se declara que tal despido carece de causa, no es posible que se autorice al empleador para imputar a la indemnizacin por aos de servicio, lo aportado al seguro de cesanta».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la sustancia de sus labores diarias. No basta con que su contrato mencione «confianza» o que su cargo sea «Agente» o «Jefe».
Debe analizar si realmente posee autonomía para representar a la empresa ante terceros o si sus decisiones comprometen el patrimonio social. Si sus funciones son puramente técnicas o de ejecución subordinada, la aplicación del desahucio es legalmente cuestionable.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).