Agente I, desahucio y Banco Santander Chile
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. RIT O-1360-2022. Sentencia dictada por la jueza Marlene Susana Moya Díaz.
La ratio decidendi de este fallo (09 de enero de 2024) radica en la aplicación restrictiva de la causal de desahucio del art. 161 inc. 2° del CdT. El tribunal determinó que el despido fue injustificado al no acreditarse facultades generales de administración.
La controversia jurídica consistió en determinar si una Agente I de sucursal bancaria posee efectivamente poder de representación y facultades de administración copulativas, o si la naturaleza de su cargo la posiciona como una empleada de exclusiva confianza.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal resolvió que no. Aunque la demandante detentaba el cargo de Agente I, sus funciones estaban limitadas por directrices de niveles superiores y supervisión directa. La sentencia establece que la administración de una oficina local no equivale a facultades generales de administración de la empresa. Además, el hecho de que la trabajadora pudiera negociar colectivamente según el art. 305 del CdT desvirtúa la tesis de que representaba al empleador con facultades amplias.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La realidad de las funciones prevalece sobre la denominación del contrato. El fallo señala que: «su poder de decisión estaba normado y tenía supervisión directa, no contando con facultades amplias que implicaren comprometer el patrimonio de la empleadora».
- El uso de sistemas automatizados limita la discrecionalidad del cargo. El tribunal observó que: «existían procedimientos automatizados para determinar las operaciones bancarias, tal y como se probó mediante lo declarado por la testigo».
- El recargo legal del 30% es una norma de orden público e irrenunciable. La sentencia indica que: «Se trata de una norma que no es disponible para las partes y, por lo tanto, no puede ser objeto de renuncia por parte del trabajador».
Si usted considera que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe examinar la autonomía real de sus funciones. No basta con que su contrato mencione «confianza» o «administración»; lo determinante es si usted puede fijar políticas comerciales o si simplemente ejecuta instrucciones superiores.