Agente de sucursal, desahucio e ITAU CORPBANCA S.A.
El fallo fue pronunciado por el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT O-4522-2023, por la jueza suplente doña Violeta Elizabeth Díaz Silva.
La ratio decidendi se centra en determinar si un agente de sucursal posee facultades generales de administración para ser objeto de desahucio según el art. 161 inc. 2° del CdT (09-01-2024). El tribunal analizó si las funciones técnicas y administrativas del actor configuraban un cargo de exclusiva confianza.
Esta sentencia pretende resolver si el cargo de agente de sucursal bancaria constituye una representación directa del empleador con autonomía patrimonial. Asimismo, busca aclarar si el mandato para actos específicos basta para justificar un despido por libre desahucio.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque el actor no contaba con facultades generales de administración. Aunque poseía mandatos para representar al banco en actos específicos, como otorgar mutuos o alzar hipotecas, estos no le permitían poner en riesgo el patrimonio general del empleador. La sentencia estableció que sus funciones eran de mando medio, supeditadas a políticas financieras rígidas y a la supervisión de una gerencia de zona, lo que desvirtúa la especial confianza exigida por el art. 161 inc. 2° del CdT.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La naturaleza de las funciones prima sobre la denominación del cargo o la existencia de mandatos específicos: «el poder debe ser de un carácter general y no de un simple mandato para ciertos actos».
- La subordinación a jefaturas superiores y políticas corporativas excluye la alta jerarquía necesaria para el desahucio: «el cargo del actor corresponde a una jefatura, pero no de alta jerarquía, sino que más bien a un mando medio».
- La improcedencia de la causal no impide el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía si se invocó originalmente el art. 161 del CdT: «el que no se ve afectado en caso alguno por la declaración de improcedencia de la causal».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe examinar la realidad de sus funciones diarias más allá de su título. Fíjese si tiene autonomía real para decidir sobre el giro del negocio o si, como en este fallo, sus facultades están limitadas a procedimientos técnicos reglamentados.