Agente de sucursal de Caja de Ahorro de Empleados Públicos: exclusiva confianza y desahucio escrito (Corte Suprema, 2008)
En sentencia de 21 de enero de 2008 (recurso de casación en el fondo), la Corte Suprema revisó un despido por desahucio escrito fundado en el art. 161 inciso segundo del CdT. El conflicto surgió al discutirse si el actor ocupaba un cargo de exclusiva confianza.
¿Basta carecer de facultades generales de administración para excluir la causal? ¿Es imprescindible tener poder de representación judicial? ¿Qué criterios permiten afirmar que un puesto habilita el despido sin expresión de causa?
Razonamiento judicial
La controversia central fue determinar si el cargo de agente de sucursal encuadraba en la hipótesis de “exclusiva confianza” del empleador. Los jueces del grado tuvieron por acreditado que administraba fondos, tenía personal a cargo y revisaba solicitudes de crédito.
La Corte precisó que “no es exclusivamente la facultad de representación lo que hace aplicable la causal”. Para resolver, debía atenderse “al contenido del servicio”. Aplicando el tenor literal del art. 161 inciso segundo del CdT, concluyó que el puesto requería especial confianza, validando el despido.
Puntos clave
La causal no exige necesariamente representación: “son tres las hipótesis previstas por el legislador”.
El análisis se centra en el “contenido del servicio”, más que en el nombre del cargo.
La calificación de los jueces del grado se mantiene si no se acredita error de derecho.
Bono de excedente
La Corte también confirmó que el bono de excedente debía integrar la base indemnizatoria, al tratarse de una prestación pagada en forma regular. Señaló que su inclusión era un hecho asentado en la causa y que “forma parte del concepto” remuneracional aplicado.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y confirmó tanto la validez del despido como la inclusión del bono en el cálculo indemnizatorio.
(Corte Suprema, Rol 5.037-07. Redactó M./F./AI: no consta en el fallo)