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Agente D, desahucio y Banco del Estado de Chile

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, mediante el RIT T-98-2021, pronunció el fallo bajo la autoría del juez titular Carlos Eduardo Campillay Robledo.

La ratio decidendi de esta sentencia (28 de mayo de 2022) se centra en la improcedencia del despido por desahucio cuando las funciones reales del trabajador no corresponden a cargos de exclusiva confianza o con facultades generales de administración según el art. 161 inc. 2° del CdT.

Las dudas jurídicas que el fallo resuelve giran en torno a si el cargo de «Agente D» y la facultad de autorizar créditos bancarios otorgan por sí solos el carácter de exclusiva confianza. También analiza si la sindicalización es compatible con la aplicación de esta causal de despido.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal determinó que el despido fue injustificado porque el demandante carecía de facultades generales de administración. A pesar de su cargo, su desempeño estaba sujeto a un ranking técnico y participaba activamente en procesos de negociación colectiva, lo que contradice el carácter de confianza exclusiva.

La sentencia del grado establece que la capacidad de comprometer el patrimonio mediante la aprobación de créditos es una necesidad natural del trabajo bancario asalariado. Por ello, no representa el «plus» de confidencialidad requerido para privar al trabajador de la estabilidad relativa en su empleo.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La naturaleza del cargo debe exceder la mera ejecución técnica: «la expresión ‘exclusiva confianza’ requiere un plus de cercanía o confidencialidad que exceda a las consideraciones personales, laborales, técnicas o profesionales».
  • La sindicalización es un indicio clave contra la causal de desahucio: «lo ordinario del cargo y su confusión como personal sindicalizado con el resto de los trabajadores asalariados lo impide».
  • La interpretación de esta excepción debe ser siempre restrictiva: «en caso de duda, debe darse una interpretación restrictiva a la norma, no solo por el carácter protector del Derecho del Trabajo… sino también porque no debe olvidarse que los trabajadores que pueden ser desahuciados están estrechamente emparentados con aquellos que no pueden negociar colectivamente».

Conclusión Final

Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones y no solo en el nombre de su cargo o contrato. Verifique si posee autonomía real para representar legalmente a la empresa o si, por el contrario, su labor está sujeta a controles técnicos, evaluaciones de desempeño externas o si ejerce derechos sindicales, factores que invalidan la aplicación del art. 161 inc. 2° del CdT.

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