Agente C, Desahucio y Banco del Estado de Chile
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, bajo el RIT O-27-2016, dictó sentencia redactada por la jueza Ximena Cárcamo Zamora.
La resolución analiza la procedencia del despido por desahucio escrito del empleador (1 de julio de 2016). El tribunal evalúa si las funciones reales de la trabajadora se ajustaban a las excepciones del art. 161 inc. 2° del CdT.
La controversia jurídica radica en determinar si el cargo de Agente C implicaba facultades generales de administración o era de exclusiva confianza por su naturaleza. El fallo cuestiona si la denominación contractual prevalece sobre la realidad operativa.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue improcedente porque la demandante carecía de facultades generales de administración. Aunque representaba al banco en la sucursal, sus decisiones estaban supeditadas a directrices y políticas fijadas por la superioridad jerárquica.
La labor de la trabajadora era de carácter técnico y profesional, circunscrita a una oficina específica. Al no poder comprometer el patrimonio del empleador de forma autónoma, no se cumplían los requisitos copulativos para aplicar el desahucio.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La realidad de las funciones prima sobre los títulos del contrato: «ello puede resultar desvirtuado en esta causa a través de la prueba rendida sobre los hechos y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad».
- La representación local no equivale a administración general: «esta delegación… se limita a facultades que no se extienden sino a la sucursal en la que se desempeñaba la actora y… debe actuar colegiadamente».
- El cargo de exclusiva confianza requiere un rol influyente en la empresa: «la naturaleza y conjunto de las funciones que desempeñó la trabajadora no podían ni ejercieron un rol influyente en la marcha de la empresa».
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse específicamente en la autonomía real de sus funciones. No basta con que su contrato mencione «exclusiva confianza»; si sus decisiones dependen de niveles superiores, dicha causal podría ser declarada improcedente por un tribunal.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).