Académica Regular, desahucio y Universidad Mayor
Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. RIT O-368-2020. Juez Mónica Soto Silva.
La ratio decidendi se centra en la aplicación restrictiva del desahucio escrito del empleador bajo el art. 161 inc. 2° del CdT (16 de septiembre de 2020). El fallo determina si el cargo docente poseía facultades de administración general.
La controversia jurídica busca resolver si las funciones de Directora de Carrera otorgan la calidad de empleada de exclusiva confianza. Se analiza si el nombre del cargo prevalece sobre la realidad de las facultades decisorias acreditadas.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La sentencia del grado establece que el despido es injustificado porque la demandada no acreditó facultades generales de administración. La labor de Directora de Carrera era una función complementaria a su rol de académica regular.
El tribunal razonó que el cargo carecía de autonomía económica y poder de representación judicial o extrajudicial. Al estar sujeta a evaluaciones de desempeño por pares y alumnos, se descarta la naturaleza de exclusiva confianza.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La interpretación de la causal es excepcional. El fallo indica que «el despido libre o desahucio (…) es excepcional, por tanto de interpretación restrictiva» para quienes son depositarios de una especial confianza.
- Las funciones reales priman sobre el contrato. La magistrada señaló que la calidad de confianza «no basta con la sola denominación o enunciado de tal, sino que deriva necesariamente de la naturaleza de las funciones cumplidas».
- El despido injustificado impide el descuento de AFC. El tribunal dictaminó que «la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del art. 13».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad de su autonomía decisoria. No basta con tener un cargo directivo; debe poseer facultades para obligar legalmente a la empresa y carecer de controles técnicos superiores inmediatos.