Jefe de Oficina, desahucio y Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Ltda.
El fallo es pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, bajo el RIT O-23-2019, por la magistrada Roxana Salgado Salame.
La ratio decidendi se centra en determinar si las funciones de un Jefe de Oficina financiera constituyen un cargo de exclusiva confianza según el art. 161 inc. 2° del CdT (10 de mayo de 2019). La sentencia analiza si la naturaleza del servicio permitía el despido mediante desahucio escrito.
La controversia jurídica busca resolver si la facultad de girar cheques, representar judicialmente a la empresa y autorizar créditos limitados otorga al trabajador un poder de decisión autónomo suficiente para comprometer gravemente el patrimonio e intereses de la empleadora.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
La sentencia del grado establece que el despido fue improcedente. Aunque el demandante poseía amplias facultades administrativas y mandatos judiciales, estas no eran exclusivas ni discrecionales, ya que requerían la concurrencia de otros empleados o la autorización directa de estamentos superiores en Santiago.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La confianza debe ser el elemento crucial y preponderante del cargo. El fallo indica que no es empleado de exclusiva confianza quien «está supeditado a la concurrencia de la voluntad de otra persona, al carecer de facultades para comprometer los intereses».
- El manejo de valores no implica per se una confianza exclusiva si es compartido. La magistrada señala que la facultad de firma «no era exclusiva del actor» y constituía solo una «medida necesaria para el normal funcionamiento» de la institución.
- La subordinación jerárquica efectiva desvirtúa la libertad de acción necesaria para el desahucio. Se acreditó que el trabajador «carecía de poderes suficientes para comprometer el patrimonio del empleador», debiendo ajustar su conducta a directrices comerciales impartidas desde la casa matriz.
Si usted desempeña una jefatura y se enfrenta a un despido por desahucio, debe observar la realidad técnica de sus funciones. No basta con el nombre del cargo o la tenencia de poderes legales; lo determinante es si posee autonomía real para decidir el destino de la empresa o si, por el contrario, actúa bajo una supervisión constante y limitada.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).