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Gerente de Infraestructura Tecnológica, desahucio y Banco Itaú Corpbanca S.A.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT: O-3014-2017. Jueza: Gloria Marcela Cárdenas Quintero.

El tribunal analizó la procedencia del despido bajo la causal de desahucio del empleador según el art. 161 inc. 2° del CdT (02 de noviembre de 2017). La ratio decidendi se centró en la validez de la causal y la vigencia de beneficios convencionales.

¿Es legal el despido por desahucio de un Gerente de Infraestructura Tecnológica y resulta aplicable un plan de salida extraordinario una vez vencido el plazo de vigencia establecido por el propio empleador para dicha área específica?.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

La sentencia confirma que el demandante ejercía como gerente, cargo que por naturaleza implica facultades de administración y confianza exclusiva. Por ello, el empleador posee la facultad discrecional de poner término al contrato de trabajo sin necesidad de invocar fundamentos fácticos adicionales en la carta de despido. El tribunal determinó que no existía un acuerdo contractual previo que obligara a la empresa a pagar indemnizaciones superiores a las legales tras expirar el plazo del plan de salida.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La causal de desahucio es una facultad excepcional que otorga libertad al empleador respecto de cargos de alta responsabilidad. «La ley lo contempla y permite esa forma y posibilidad» dada la naturaleza del cargo de gerente.
  • Los planes de beneficios extraordinarios están sujetos a plazos de vigencia estrictos comunicados por la empresa. El tribunal sostuvo que «el plazo por el cual resultaba aplicable se encontraba vencido» al momento de verificarse el despido.
  • La carga de la prueba sobre la existencia de una obligación convencional superior a la legal recae sobre el trabajador. «No se ha acreditado la existencia de la obligación que diera cuenta de la prestación que se cobra».

Conclusión Final

Si usted desempeña un cargo de alta dirección y cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe considerar que la validez de esta causal depende de sus facultades reales de administración. Verifique siempre la vigencia de los planes de egreso, pues el vencimiento del plazo informado extingue el derecho a reclamar beneficios superiores a los topes legales del CdT.

Kopaitic & Asociados — Derecho Laboral
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El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.

Advertencia

Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.

Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).

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