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La falta de motivación para la condena solidaria del Fisco es una omisión relevante

¿Qué exige la ley para que la solidaridad sea declarada?

👩‍⚖️ La ICA consideró que el fallo del tribunal de primera instancia omitió señalar los fundamentos constitucionales y legales para condenar al Fisco de Chile, ya que la solidaridad no se presume. Específicamente, se reprochó que no se justificó la razón de la condena solidaria.

⚖️ En su razonamiento, la ICA destacó la «completa ausencia de alguna justificación, ya sea jurídica o amparada en principios del derecho o en razones de equidad» para la condena del Fisco. Esta omisión fue crucial, ya que la existencia de la solidaridad no es obvia.


🏛️ El tribunal de alzada recordó que, según el art. 1511 del Código Civil, la solidaridad debe ser declarada expresamente por convención, testamento o ley. Por lo tanto, al haber sido negada por el Fisco, era deber del juez justificar su decisión.

🎯 Corolario 🎯

⚖️ La solidaridad pasiva no se presume, requiere de una declaración explícita de las partes o la ley. Por lo tanto, el tribunal tiene el deber de justificar por qué la aplica en la sentencia.

📝 La omisión de fundamentar jurídicamente la condena solidaria es causal de nulidad si influye en la decisión. El tribunal debe hacerse cargo de las alegaciones defensivas, como la negación de solidaridad.

👨‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ El tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad del Fisco de Chile, declarando nulo el fallo de primera instancia. Se deberá dictar una sentencia de reemplazo sin nueva vista, que subsane la falta de motivación para la condena solidaria.

(Redactó AI Caballero Brun)

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