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¿Eres Director de Carrera o Académico en Chile y te despidieron por desahucio? Por qué tu cargo no es de «exclusiva confianza»

En el ámbito de la educación superior chilena —universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica— es sumamente común que las rectorías y directorios utilicen la causal de Desahucio Escrito del Empleador (artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo) para desvincular de forma libre e inmediata a Directores de Carrera, Directores de Postgrados, Directores Docentes o Coordinadores Académicos.

Las instituciones suelen escudarse en el alto nivel técnico de estas posiciones, sus sueldos y la supuesta «pérdida de confianza» para poner término a sus contratos sin justificar hechos concretos. Pero la justicia laboral chilena tiene un criterio sumamente firme y restrictivo: ser directivo académico no es sinónimo de ser un trabajador de exclusiva confianza.

Si fuiste despedido mediante desahucio en una institución educativa, tu historia nos importa. En Kopaitic & Asociados analizamos cómo los tribunales defienden a los profesionales de la educación superior y por qué tienes derecho a demandar para exigir tus indemnizaciones completas, con un recargo legal del 30% y la devolución de tu Seguro de Cesantía (AFC).


1. La regla general es la estabilidad: El desahucio es excepcional

El derecho laboral en Chile se rige por el principio de estabilidad en el empleo. Esto significa que nadie puede ser despedido sin una causa legal objetiva o disciplinaria debidamente justificada. El desahucio es la máxima excepción: permite el despido libre (u ad nutum) de manera unilateral por el empleador, pero únicamente respecto de tres hipótesis muy limitadas:

  • Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, dotados a lo menos de facultades generales de administración.
  • Cargos de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter emane de la naturaleza misma de los servicios prestados.
  • Trabajadores de casa particular.

La jurisprudencia unificada de nuestros tribunales superiores ha establecido que, al ser una excepción a la estabilidad en el empleo, el desahucio es de interpretación restrictiva. El solo hecho de tener un contrato que declare que el cargo es de «exclusiva confianza» o poseer una remuneración alta no sanea el despido si, en la realidad práctica diaria, el trabajador carece de autonomía decisoria real y poder de representación de la entidad.


2. La prueba de la trinchera: Fallos emblemáticos del sector educación

Cuando un académico o director demanda la improcedencia de su desahucio, los jueces aplican el principio de la primacía de la realidad para examinar las funciones del cargo. Tres sentencias dictadas por tribunales laborales en Chile ilustran de manera brillante este criterio:

A) El caso de Directora de Carrera en DUOC UC (RIT O-6502-2018)

En este juicio, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró improcedente el desahucio aplicado a una Directora de Carrera de la Fundación Instituto Profesional DUOC UC.

  • El razonamiento judicial: El tribunal analizó el reglamento de la institución y el descriptor de cargo, constatando que las funciones de la trabajadora eran de carácter eminentemente técnico y de gestión académica, no de representación o administración general.
  • La subordinación como límite: El fallo destacó que las verdaderas facultades de administración general y representación legal ante terceros estaban concentradas exclusivamente en el Director de Sede, superior jerárquico directo de la Directora de Carrera. Al existir filtros y controles superiores tan rígidos, se descartó de plano la «exclusiva confianza».

B) El caso de Directora de Carrera y Director de Postgrados en la Universidad Mayor (RIT O-368-2020 y RIT T-179-2020)

En dos demandas independientes contra la Universidad Mayor resueltas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la jueza Mónica Soto Silva declaró injustificados los desahucios de una Académica Regular que ejercía como Directora de Carrera y del Director Académico de Postgrados de Derecho.

  • Sin autonomía patrimonial: En ambas sentencias se acreditó que los profesionales carecían de facultades para contratar o despedir personal de forma autónoma, no tenían poder de firma para girar cheques ni capacidad de obligar legalmente a la universidad ante terceros.
  • Evaluación de desempeño ordinaria: En el caso de la Directora de Carrera, se constató que su rol directivo era complementario a su función como académica y que estaba sujeta a constantes evaluaciones de desempeño por parte de sus pares y de los alumnos. El tribunal resolvió que la confianza depositada en ellos era la confianza común exigible a cualquier jefatura técnica o profesional calificado, pero de ninguna manera la «extrema confianza» que habilita el despido libre.

C) El caso de Directora Docente en la Universidad Mayor (RIT O-7604-2019)

En este fallo, el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que el desahucio de la Directora Docente fue injustificado.

  • Filtros jerárquicos y presupuesto «No aplica»: La prueba documental del descriptor de cargo reveló que para el puesto de la demandante la sección de «responsabilidades presupuestarias y uso de dineros» señalaba expresamente «no aplica». Además, la trabajadora dependía jerárquicamente de cinco niveles de supervisión superiores dentro de la universidad. Sin autonomía financiera y con un rol centrado en el apoyo y la coordinación técnica, los tribunales ratificaron la improcedencia del desahucio.

3. ¿Qué derechos económicos tienes si tu desahucio es improcedente?

Si eres Director de Carrera o profesional de la educación superior y tu despido por desahucio es declarado improcedente o injustificado por un tribunal laboral, tienes derecho a exigir importantes compensaciones económicas:

  • Recargo Legal del 30%: El empleador será condenado a pagar la indemnización por años de servicio con un incremento legal automático del 30% (artículo 168 letra a del Código del Trabajo).
  • Devolución del 100% de la AFC (Seguro de Cesantía): Las instituciones educativas suelen descontar del finiquito el aporte patronal del Seguro de Cesantía. Sin embargo, la doctrina unificada y obligatoria de la Corte Suprema de Chile establece de forma tajante que, si el despido es declarado injustificado o improcedente en juicio, el empleador pierde el derecho a este descuento, debiendo restituir cada peso retenido al trabajador.
  • Mantenimiento de Beneficios y Bonos: Si tu contrato de trabajo o anexos estipulaban bonos de desempeño o metas académicas y la institución no acredita su pago, la presunción legal operará a tu favor para el cobro de estas diferencias de indemnización.

4. El paso clave antes de firmar: Estampar tu «Reserva de Derechos»

Para poder demandar en tribunales y recuperar lo que por ley te corresponde, es indispensable que no firmes tu finiquito de manera pura y simple, ya que de lo contrario perderás tus acciones de forma irrevocable. Al momento de firmar ante Notario Público o a través de la plataforma virtual Mi DT, debes escribir de tu propio puño y letra la siguiente reserva de derechos específica:

«Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia del despido por desahucio (Art. 161 inc. 2°), el recargo legal del 30%, la devolución del descuento por concepto de aporte patronal de la AFC, diferencias de remuneraciones, bonos e indemnizaciones.»

Recuerda que cuentas con un plazo fatal de 60 días hábiles desde la fecha de separación de tus funciones para interponer la demanda judicial con el patrocinio de un abogado. Este plazo puede suspenderse si ingresas un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con un tope máximo de 90 días hábiles en total. Utiliza de forma gratuita nuestro [Contador de Plazos Laborales] en nuestro sitio web para asegurarte de no perder tu oportunidad de reclamar.


Un despacho 100% especializado a tu servicio

La defensa de cargos directivos y profesionales en el sector educación requiere un análisis técnico y dogmático de alta complejidad. En Kopaitic & Asociados nos dedicamos exclusivamente al Derecho Laboral. No vemos otras materias, lo que nos permite ofrecerte una defensa con la máxima profundidad y especialización.

  • Emilio Kopaitic Aguirre: Abogado, Magíster en Derecho Laboral y Seguridad Social (UAI) y fundador de la enciclopedia jurídica gratuita [Derechopedia.cl].
  • Francisca Contardo Pi: Abogada (UAI), Diplomada en Litigación Laboral Avanzada y Diplomada en Remuneraciones, creadora de la Calculadora de Finiquito interactiva de nuestra firma.

Atendemos de forma presencial en nuestras oficinas ubicadas en Reñaca Norte 25, oficina 1405, Viña del Mar, Valparaiso y, de forma digital mediante audiencias telemáticas, representamos a académicos, docentes y directores en Santiago y en todo Chile.

Nuestra promesa es la cercanía y la rapidez: te contactamos en menos de 10 minutos durante el día hábil para entregarte orientación transparente, honesta y sin tecnicismos complejos.

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