Supervisor de Transmisión, desahucio y Canal 13 S.A.
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT O-3298-2021. Juez Eduardo Ramírez Urquiza.
La ratio decidendi de este fallo (24 de febrero de 2022) radica en la determinación de si las funciones de un Supervisor de Transmisión constituyen un cargo de exclusiva confianza según el art. 161 inc. 2° del CdT. El tribunal valida la facultad del empleador para aplicar el despido por desahucio basándose en la naturaleza crítica y técnica del puesto desempeñado por M.V.I..
Esta sentencia busca resolver si la denominación de un cargo en el contrato prevalece sobre las funciones reales y si la falta de facultades de mando impide la calificación de confianza. También analiza si el cumplimiento de una remuneración específica es requisito habilitante para aplicar esta causal de despido.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo establece que el despido es justificado porque el cargo implica funciones críticas para la continuidad de la señal televisiva. Aunque el trabajador no tuviera personal a cargo ni facultades de administración general, su capacidad de decisión ante contingencias editoriales y técnicas otorga la calidad de confianza necesaria para el art. 161 inc. 2° del CdT. El tribunal desestima las limitaciones del convenio colectivo sobre el monto de remuneración para definir la confianza.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La confianza no requiere necesariamente de altas facultades jerárquicas o directivas si las tareas son esenciales para el giro. El fallo señala que existen trabajadores que desarrollan «funciones críticas, delicadas, para la marcha general del negocio».
- La autonomía técnica y el criterio editorial en situaciones de crisis validan la aplicación del desahucio escrito. La sentencia indica que en su labor debía «administrar las contingencias y eventualidades que afecten la transmisión, garantizando la editorial».
- Las definiciones de confianza contenidas en instrumentos colectivos no restringen las facultades legales del art. 161 inc. 2° del CdT. El juez afirma que lo pactado «limita su ámbito de aplicación al determinar que la definición era para los efectos de la respectiva cláusula de descanso».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe observar la realidad de sus funciones más allá del nombre de su cargo. El tribunal prioriza la relevancia técnica y la autonomía en la toma de decisiones críticas sobre la existencia de subordinados o el nivel de su remuneración mensual.
al de esta sentencia?
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde el despido — no lo dejes pasar.
Para verificar la integridad del fallo y antes de usarlo profesionalmente, sugerimos consultarlo en el sitio del Poder Judicial. Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el mismo sitio.
Los análisis de sentencias realizados en Kopaitic & Asociados tienen como finalidad explicar cómo han fallado los tribunales de justicia. El estado actual de cada uno debe ser revisado en la Oficina Judicial Virtual (OJV).
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