Directora Docente, Desahucio y Universidad Mayor
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT: O-7604-2019. Jueza titular: Andrea Leonor Silva Ahumada.
La ratio decidendi de este fallo (28 de octubre de 2020) radica en determinar la procedencia de la causal de desahucio escrita del empleador. El tribunal analiza si el cargo de Directora Docente califica realmente como de exclusiva confianza.
Esta sentencia busca resolver si la naturaleza de las funciones de la demandante permitía el libre despido bajo el art. 161 inc. 2° del CdT. Asimismo, debe decidir si las atribuciones de coordinación técnica equivalen a facultades de administración.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue injustificado. Aunque la demandada argumentó que la actora ejercía un cargo directivo y de confianza, la prueba demostró que sus labores eran de apoyo y coordinación, sin poder de decisión estratégica.
La sentenciadora estableció que el cargo de Directora Docente dependía de cinco jerarquías superiores. Al carecer de atribuciones para comprometer el patrimonio del empleador o decidir presupuestos, no se cumplen los requisitos legales para la exclusiva confianza.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La calificación de confianza depende de la realidad funcional: «carece de significación que en el contrato se indique que el cargo es de exclusiva confianza, que es el cargo o empleo el de exclusiva confianza».
- La ausencia de autonomía financiera descarta la causal: «en cuanto a las responsabilidades decisiones y presupuestos se señala claramente ‘no aplica’ para el cargo específico, así como tampoco el manejo y uso de dinero».
- El descuento del seguro de cesantía es improcedente en despidos injustificados: «cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado».
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe fijarse en la realidad de sus funciones sobre el nombre del cargo. La justicia laboral prioriza la falta de facultades generales de administración para invalidar esta causal.