Subgerente Zona Austral, desahucio y Corporación de Capacitación de la Construcción
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo la conducción de la jueza Andrea Soler Merino, dictó sentencia en el RIT T-1566-2021 (14 de noviembre de 2022).
Este fallo aborda la validez del despido por desahucio de un Subgerente con 26 años de antigüedad. La ratio decidendi se centra en determinar si el cargo de «exclusiva confianza» requiere facultades reales de administración o si basta la denominación contractual.
La sentencia pretende resolver si la inclusión de cláusulas de confidencialidad otorga automáticamente la calidad de trabajador de confianza. Asimismo, cuestiona si el empleador puede aplicar el art. 161 inc. 2° del CdT basándose únicamente en el nivel jerárquico del empleado.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El tribunal determinó que el despido fue injustificado. Aunque el contrato establecía deberes de reserva, el trabajador no poseía facultades de representación, firma de cheques ni autonomía en la toma de decisiones estratégicas. La magistrada estableció que para aplicar el desahucio, el cargo debe ser efectivamente de exclusiva confianza según la naturaleza de las funciones y no solo por su nombre.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La primacía de la realidad sobre el contrato: «el trabajador demandante no detentaba un cargo o empleo de exclusiva confianza del empleador», pues carecía de facultades resolutivas pese a su alto rango salarial.
- Límites al arbitrio empresarial: «la causal de desahucio escrito comunicada… fue aplicada de manera injustificada», ya que no se acreditó que el empleado ocupara una posición de alta dirección con poder de mando general.
- Improcedencia del descuento de cesantía: «se procederá a acoger la solicitud… en cuanto a declarar la improcedencia de dicho descuento», ordenando restituir el aporte patronal de la AFC ante la falta de justificación del despido.
Conclusión Final
Si usted cree que puede ser objeto de un despido por desahucio, debe examinar sus funciones diarias y no su jerarquía. Este fallo demuestra que, para que el art. 161 inc. 2° del CdT sea válido, usted debe poseer facultades generales de administración. Si solo gestiona equipos o carteras de clientes sin poder de representación legal, su despido podría ser declarado injustificado, otorgándole el derecho a recargos legales y la devolución de sus fondos de cesantía.