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Coordinador de Administración y Finanzas, desahucio y Academia Judicial de Chile

El fallo fue pronunciado por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-331-2019, dictado por la jueza titular Yelica Marianella Montenegro Galli.

La ratio decidendi se centra en la improcedencia del desahucio cuando las funciones reales del trabajador no corresponden a la exclusiva confianza, agravado por una discriminación por salud (25 de noviembre de 2019). El fallo determina que el despido bajo el art. 161 inc. 2° del CdT fue ilegal al existir una licencia médica vigente.

La sentencia busca resolver si el cargo de Coordinador de Administración y Finanzas posee facultades generales de administración. También cuestiona si la salud del demandante fue el motivo real del despido y si se vulneró la prohibición de despedir durante una licencia médica.

¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?

El tribunal resolvió que no, pues la demandada no acreditó que el trabajador tuviera facultades para contratar, despedir o representar legalmente a la institución. Aunque manejaba presupuestos, estas tareas eran delegaciones técnicas y no implicaban una confianza política o institucional que permitiera el uso del desahucio según el art. 161 del CdT.

Además, el despido se notificó mientras el trabajador iniciaba una licencia médica, lo que el art. 161 inc. 3° del CdT prohíbe taxativamente. La jueza concluyó que el uso de la causal fue un mecanismo para deshacerse de un funcionario cuya enfermedad generaba complicaciones administrativas al director saliente.

Puntos importantes a tener en cuenta:

  • La naturaleza del cargo depende de las facultades reales de representación y no de la alta remuneración o autonomía técnica: «No se ha acreditado que el demandante contrate o despida personal y la circunstancia que las funciones desarrolladas lo sean sin control del Director, dice relación con una delegación natural».
  • El amparo por salud impide el término del contrato por necesidades de la empresa o desahucio: «el despido efectuado al demandante es ilegal pues al día del despido el actor se encontraba amparado con licencia médica y al tenor de lo dispuesto en el art. 161 inc. 3 del CdT el despido es absolutamente prohibido».
  • La falta de motivos claros en la carta de despido sugiere un ánimo discriminatorio: «la única razón del despido, se debe a la condición de salud del demandante, en un periodo complejo para el Director saliente tal como se alude en el correo de noviembre».

Si usted cree que puede ser despedido por desahucio, debe fijarse en si posee efectivamente poder de representación legal. Como demuestra este análisis, ni el nombre del cargo ni manejar claves bancarias otorgan, por sí solos, la calidad de exclusiva confianza si no existen facultades generales de administración delegadas formalmente.

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