Subgerente de Gestión, desahucio y Televisión Nacional de Chile
El 2do JLT de Santiago conoció la demanda bajo el RIT O-6800-2019. La sentencia del grado debe determinar si la aplicación del desahucio se ajustó a la normativa vigente del CdT para este cargo específico.
La ratio decidendi se centra en la naturaleza restrictiva del art. 161 inc. 2° del CdT (23 de julio de 2019). El tribunal analiza si un subgerente sin facultades de administración puede ser objeto de despido por desahucio.
Las dudas jurídicas del caso radican en si el nombre del cargo basta para configurar la exclusiva confianza. Se cuestiona si la participación en negociaciones colectivas y la falta de poderes públicos invalidan la causal de despido.
¿Podían o no despedir a esta persona por desahucio?
El fallo establece que el despido es injustificado porque el actor no detentaba facultades generales de administración. Aunque su cargo era «Subgerente», en los hechos sus funciones estaban supeditadas a múltiples filtros jerárquicos y aprobaciones superiores.
Para la aplicación del art. 161 inc. 2° del CdT, no basta la denominación técnica del puesto. La realidad laboral demostró que el trabajador no podía comprometer patrimonialmente a la empresa ni poseía poderes otorgados por escritura pública.
Puntos importantes a tener en cuenta:
- La primacía de la realidad sobre el cargo formal: «no basta con que formalmente se le otorgue facultades de representación… sino que en los hechos debe estar dotado de facultades generales de administración».
- La compatibilidad con la negociación colectiva: «al haber participado como socio en dicha negociación, se transluce la real naturaleza del cargo del actor, que le impide ser legalmente desvinculado por… el desahucio».
- El requisito de facultades de administración: «solo cuando existan facultades generales de administración puede despedirse a un trabajador por desahucio escrito del empleador», criterio ratificado por la ICA en fallos de nulidad referenciados.
Si usted cree que puede ser objeto de este tipo de despido, debe analizar la autonomía real de sus funciones. No se fije solo en su contrato; verifique si posee poderes legales y si su cargo realmente compromete el patrimonio de la empresa.