Clínica Ciudad del Mar: 82 trabajadores demandan por supuestas prácticas sindicales y actos de discriminación
(RIT: T-71-2011): 82 trabajadores demandantes, afiliados al Sindicato Nacional Interempresa D&S y Otros, negociaron colectivamente como un grupo negociador con la empresa. Demandan por tutela de derechos fundamentales, por supuestas prácticas antisindicales y supuestos actos de discriminación.
▶️DEMANDANTES
La demanda se basó en que la empresa:
💠Extendió unilateralmente todos los beneficios del contrato colectivo (celebrado en febrero de 2011) a todos los trabajadores de la empresa, hayan o no participado en la negociación.
💠Al extender los beneficios, no descontó el 75% de la cuota sindical ordinaria a los trabajadores no sindicalizados beneficiados.
💠Esta conducta fue catalogada como práctica antisindical con la intención de desincentivar la afiliación
➡️LA CLÍNICA
Solicitó el rechazo íntegro de la demanda, argumentando:
🔷Inexistencia de Indicios: La sola extensión de beneficios no constituye práctica antisindical.
🔷Actuación Conforme a Derecho (Art. 346 C. del T.): La obligación de descontar el 75% de la cuota sindical solo es aplicable legalmente cuando los beneficios son obtenidos por un sindicato, y no por un grupo negociador.
🔷Facultad de Extensión: La empresa se reservó expresamente la facultad de extender beneficios.
¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
Rechaza la demanda en todas sus partes:
♦️No se configuró Práctica Antisindical ni Discriminación.
♦️Improcedencia del Descuento Obligatorio (Art. 346 C. del T.): Debido a que la negociación fue llevada a cabo por un grupo de trabajadores y no por una organización sindical, la empresa no estaba legalmente obligada a descontar el 75% de la cuota sindical a los trabajadores no afiliados beneficiados
♦️Cargas Inherentes a la Afiliación: El hecho de que los demandantes deban pagar cuotas sindicales y asistir a reuniones es una obligación inherente a su afiliación voluntaria.
♦️Ausencia de Antijuricidad: Al no estar obligada a realizar el descuento en este caso, no hubo antijuricidad en la conducta del empleador.