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Derechos laborales: sala cuna obligatoria según Art. 203 del Código del Trabajo

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Derechos laborales: sala cuna obligatoria según Art. 203 del Código del Trabajo

👉 Bono sala cuna, ¿Cuándo se autoriza?

El Dictamen N°513, de 1 de agosto de 2025, autorizó el pago de un bono compensatorio de $400.000 mensuales a una trabajadora debido a que no existe en la comuna un servicio de sala cuna particular autorizado.

🔍 ¿Por qué es relevante?
El Art. 203 CdT obliga a las empresas con 20 o más trabajadoras a garantizar el acceso a una sala cuna autorizada, ya sea:
▫️Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente.
▫️Construir o mantener servicios de sala cuna comunes en la misma área geográfica.
▫️Pagar directamente los gastos de la sala cuna donde la trabajadora.

💡 El bono compensatorio solo es posible en casos excepcionales, cuando no exista ninguna alternativa autorizada en la localidad. Su monto debe permitir una atención adecuada y segura para el menor.

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