Aplicación del art. 478 letra c) del CdT en casos de fuero maternal: reincorporación e indemnización
⁉️ ¿Debe un tribunal ordenar la reincorporación de una trabajadora aforada si el empleador ha manifestado su negativa?
¿Es posible convertir la obligación de reincorporar en una indemnización?
👨⚖️ En el caso de despido de una trabajadora con fuero maternal sin autorización judicial, el despido es ineficaz. La ley prioriza la reincorporación, ya que la conservación del trabajo es clave.
👩⚖️ Sin embargo, si el empleador se niega a reincorporar a la trabajadora, esta obligación legal se convierte en el pago de una indemnización compensatoria. Esto repara el perjuicio causado a la trabajadora.
👨⚖️ Para la ICA de La Serena (30 de junio de 2016), la negativa de Inversiones AGB S.p.A. quedó demostrada en la inspección del trabajo y en la contestación de la demanda. Por tanto, no existe voluntad de reincorporar.
👩⚖️ Por lo tanto, la ICA acoge el recurso de nulidad de la trabajadora, recalificando los hechos y revocando la sentencia del grado. Esto permite ordenar el pago de la indemnización compensatoria solicitada.
🎯 El despido de una trabajadora con fuero sin autorización judicial es ineficaz, y la ley prioriza «la reincorporación de la trabajadora a sus funciones».
🎯 La negativa del empleador a reincorporar «se reconvierte la obligación de reincorporar en la obligación de pagar la indemnización compensatoria del fuero pendiente».
🎯 La «negativa a reincorporar a la trabajadora, manifestada por el demandado… es un hecho relevante que hace imposible dar cumplimiento a la reincorporación».
👩⚖️ La ICA de La Serena acoge la demanda de P.A.O. y condena a I.A. S.p.A. a pagar una indemnización equivalente a las remuneraciones que la actora habría devengado desde el despido hasta el término de su fuero maternal.
(Redactó AI. Carvallo)