Prevencionista de riesgos con contrato bajo excepción de jornada según el art. 22 del Código del Trabajo
¿La Inspección del Trabajo se extralimitó al fiscalizar el horario de un prevencionista?
👨⚖️ El recurso de nulidad se acoge, ya que la sentencia del grado infringió el art. 11 del D.S. N° 40. El tribunal consideró que el fallo del juzgado admitió erróneamente una jornada sujeta al art. 22 CdT para el prevencionista.
👩⚖️ La ICA enfatiza que los expertos en prevención de riesgos están afectos a un “tiempo de atención” conforme al art. 11 del D.S. N°40. Esto se define en relación con el número de trabajadores y la cotización adicional, y no con el art. 22 CdT.
👨⚖️ El fallo explica que la jornada de tiempo completo para estos expertos no puede exceder las 44 horas semanales, según lo convenido con la empresa y los trabajadores. El juzgador del grado inaplicó la norma pertinente, lo que influyó sustancialmente en la decisión.
🎯 La normativa establece que la contratación de expertos en prevención de riesgos puede ser a tiempo completo o parcial, «lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior y a la siguiente tabla».
🎯 La ICA señala que la infracción se produce al admitir que el prevencionista pudiera tener una jornada sujeta al art. 22 del CdT.
🎯 El tribunal concluye que la inaplicación del art. 11 del D.S. N°40 es un vicio que influyó sustancialmente en el fallo, lo que justifica la anulación y el rechazo de la rebaja de la multa.
👩⚖️ 🧑⚖️ 👩⚖️ En consecuencia, se declara nula la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, acogiendo el recurso de nulidad de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Esto implica que la multa original no se rebaja y se ajusta a derecho.
(Redactó AI. Felipe Caballero Brun)