01 — Despido por Desahucio 02 — Despido Disciplinario 03 — Vulneración de Derechos 04 — Necesidades de la Empresa 05 — Autodespido 06 — Asesoría a Sindicatos 07 — Accidentes Laborales 08 — Defensa de Empresas El estudio Calculadora finiquito Correos para oficios Noticias Derechopedia

9:00 - 17:30

Lunes a viernes

+56 9 74717602

LinkedIn

Facebook

Instagram

Search

Interpretación del art. 172 del Código del Trabajo en el cálculo de remuneraciones variables

Kopaitic & Asociados > Uncategorized  > Interpretación del art. 172 del Código del Trabajo en el cálculo de remuneraciones variables

Interpretación del art. 172 del Código del Trabajo en el cálculo de remuneraciones variables

¿La condena en costas procede cuando la parte no ha sido totalmente vencida en juicio?


👨‍⚖️ En el primer punto, se rechazó la nulidad al considerar que para el cálculo del promedio de remuneraciones variables, deben usarse los tres últimos meses en que el trabajador percibió sueldo. Esto incluye agosto de 2023, ya que la demandada misma admitió que el trabajador recibió sueldo íntegro por ese mes.

👩‍⚖️ Para la ICA de Valparaíso, el art. 172 del CdT se refiere a «los tres últimos meses calendario» en que el trabajador ha percibido efectivamente una remuneración variable. Esto concuerda con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por ello, se aplicó correctamente la ley.

👨‍⚖️ El segundo punto, sobre las costas, fue acogido. La ICA de Valparaíso estableció que el tribunal de primera instancia infringió el art. 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los juicios laborales.

👩‍⚖️ La demandada no fue totalmente vencida, ya que se estableció una remuneración base inferior a la solicitada por el demandante y se rechazó la demanda por daño moral.

🎯 Por estas razones, la condena en costas no era procedente, a menos que se hayan tenido motivos plausibles para litigar. Por lo que, en el presente caso, «la condena en costas no procede».

👩‍⚖️ 🧑‍⚖️ 👩‍⚖️ La ICA de Valparaíso anuló parcialmente la sentencia en la parte que condenaba en costas a la demandada, ya que no fue totalmente vencida en el juicio.

(Redactó M. Valdés)

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.