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Reajustes mal aplicados y el valor real de las indemnizaciones

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Reajustes mal aplicados y el valor real de las indemnizaciones

👩‍⚖️ La ICA Antofagasta resolvió un recurso de nulidad laboral interpuesto por el abogado del trabajador C.D.R., declarando que la sentencia del grado erró al fijar el monto de la indemnización según el valor de la UF al despido y no al pago efectivo, contraviniendo el art. 172 del CdT

⁉️ ¿Debe el cálculo de las indemnizaciones por despido ajustarse al valor de la UF al momento del pago o del despido?
⁉️ ¿Qué ocurre cuando el tribunal fija un monto sin considerar los reajustes del art. 63 CdT?
⁉️ ¿Se afecta el derecho del trabajador?

📚 La controversia surgió tras un despido indirecto declarado ajustado a derecho. El trabajador alegó que la sentencia vulneró la norma que exige reajustar las obligaciones laborales “al día del pago efectivo”, pues el fallo calculó la indemnización con el valor de la UF al despido, generando una pérdida económica superior a cinco millones de pesos


⚖️ La ICA razonó que, aunque la sentencia mencionó los reajustes del art. 63 CdT, no los incorporó en su parte resolutiva, dejando el monto como “fijo e inmodificable”, lo que afectó el quantum indemnizatorio. Por ello, acogió el recurso fundado en el art. 477 CdT, dictando sentencia de reemplazo. En cambio, rechazó la causal de nulidad por sana crítica (art. 478 b CdT), al no evidenciarse error en la valoración probatoria

🧩 En síntesis, la Corte diferenció con claridad entre un error de valoración de prueba y un error de derecho, señalando que una mala aplicación del art. 172 CdT basta para invalidar el fallo, sin alterar los hechos asentados por el tribunal del grado


🎯 Corolario
💡 “Las obligaciones deben pagarse reajustadas al día del pago efectivo” — recordar el alcance del art. 172 CdT.
⚙️ La omisión de aplicar el art. 63 CdT en lo resolutivo genera perjuicio real y nulidad.
🧾 “El monto calculado impresiona como fijo e inmodificable” — un error de técnica decisoria que la Corte corrigió.

👨‍⚖️ En definitiva, la ICA acogió el recurso por infracción de ley, ordenando recalcular las indemnizaciones conforme al valor actualizado de la UF.

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