Cosa juzgada y falta de legitimación pasiva en demanda laboral por despido
👨⚖️ La ICA de San Miguel rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia del grado que había acogido la excepción de cosa juzgada y la falta de legitimación pasiva en una demanda laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones
⁉️ ¿Puede un trabajador volver a demandar por las mismas prestaciones cambiando ligeramente las acciones o sumando nuevos demandados?
⁉️ ¿Basta modificar el petitorio o agregar una empresa del mismo grupo para evitar la cosa juzgada?
⚖️ La Corte recordó que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, limitado a verificar infracciones sustanciales de ley o contradicciones reales en la sentencia. En este caso, el trabajador alegó que no existía la “triple identidad” del art. 177 del CPC: partes, objeto y causa de pedir serían distintos entre los juicios seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y el de Peñaflor
👩⚖️ El tribunal, sin embargo, constató que las acciones, prestaciones y fundamentos fácticos coincidían: en ambos juicios se impugnaba el mismo despido y se pedían los mismos pagos, incluso bajo similares alegaciones de subcontratación. Por tanto, se configuraba la identidad necesaria para la cosa juzgada, impidiendo reabrir el debate. Además, aunque se incorporó a SANTA ISABEL S.A. como nueva parte, la Corte entendió que el actor la trató indistintamente como parte del mismo empleador (Cencosud), por lo que podía invocarse la excepción también a su respecto
🧩 Finalmente, la Corte descartó que existieran decisiones contradictorias, aclarando que las contradicciones deben hallarse en lo resolutivo y no en los considerandos del fallo. Así, las decisiones —acoger la cosa juzgada y la falta de legitimación pasiva— eran coherentes entre sí y plenamente ejecutables
🎯 Corolario:
✅ “Concurren los requisitos de la cosa juzgada… persiguiéndose el cobro de iguales prestaciones en ambas causas.”
✅ “Las decisiones contradictorias deben estar presentes en la parte resolutiva… no en los considerandos.”
✅ “No se ha configurado el vicio denunciado… por infracción al art. 177 del CPC.”
👩⚖️ En síntesis, la ICA reafirma que la Cosa Juzgada protege la estabilidad judicial: cuando el mismo conflicto ya fue resuelto, el proceso no puede repetirse bajo nuevos matices formales.
(Redactó M. Díaz).