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Situación en que el cargo implica más que el contrato: el deber implícito de respetar la ley

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Situación en que el cargo implica más que el contrato: el deber implícito de respetar la ley

👩‍⚖️ La ICA de Concepción (21.04.2025) revisó un recurso de nulidad por despido fundado en el art. 160 N°7 del CdT. La sentencia del grado había estimado injustificado el despido por falta de precisión en la carta. La Corte, sin embargo, pensó distinto.

⁉️¿Basta con citar cláusulas generales del contrato y el reglamento interno?
⁉️¿Debe la carta de despido detallar expresamente cada prohibición?
⁉️¿Y qué pasa cuando el trabajador ocupa un cargo de confianza y su actuar roza la ilicitud?

📄 La Corte analizó la carta de despido, donde la empresa imputó la contratación —sin autorización— de un funcionario municipal para realizar trámites de vehículos, conducta que podía configurar cohecho. El tribunal del grado había exigido que la obligación incumplida fuera “previa, esencial y específica”.


👨‍⚖️ Razonamiento Judicial

La Corte descartó esa interpretación. Afirmó que “no resulta exigible al empleador que se explicite en forma previa, esencial y específica que una determinada norma se debe cumplir”, pues toda persona —más aún quien ejerce un cargo de alta jerarquía— tiene el deber general de observar la ley. La misiva, al describir los hechos y citar las cláusulas y letras del reglamento infringido, cumplía con el estándar exigible.

📚 Además, la Corte resaltó que el contrato incorporaba el Reglamento Interno, y este prohibía expresamente “realizar actos que atenten contra la disciplina o la ley”. Por tanto, la carta identificaba las fuentes de las obligaciones vulneradas y su conexión con la conducta imputada.

🎯 Corolario

✅ “No es necesario detallar ad litteram cada obligación contractual” cuando la infracción consiste en violar la ley.
💼 “Los cargos de confianza implican un estándar más alto de diligencia y probidad”.
📨 “La carta de despido cumple su finalidad cuando el trabajador entiende el motivo de su término”.


👩‍⚖️ En síntesis, la ICA acogió el recurso, anuló la sentencia del grado y declaró que el despido se ajustó a derecho, reafirmando que la carta no exige un catálogo exhaustivo de conductas prohibidas, sino una imputación clara y coherente con las obligaciones legales y contractuales.

(Redactó M. Antonella Farfarello Galletti)

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