Remuneración variable y comisiones: derechos del trabajador y devengo protegido
💰 Dictamen sobre Remuneración variable
El Dictamen N°4814-44 de la Dirección del Trabajo precisó lo siguiente:
➡️ Lo devengado es intocable: Una vez que la remuneración se devenga (es decir, cuando nace el derecho a recibirla), pasa a ser parte del patrimonio del trabajador.
👉 No puede exigirse su devolución ni compensación, salvo que exista un incumplimiento imputable al trabajador.
➡️ Comisiones y remuneraciones variables: Para quienes trabajan con comisiones, estas se entienden devengadas cuando el negocio que las origina está pagado o liquidado.
👉 Si el negocio se frustra por causas ajenas al trabajador, o si el pago se retrasa más de 30 días, la comisión igualmente se entiende devengada.
➡️ Transparencia en la liquidación: El empleador debe entregar un anexo con el detalle del cálculo de comisiones, bonos o premios, permitiendo al trabajador verificar su exactitud.
💡 Este dictamen refuerza la protección de las remuneraciones variables, asegurando que, una vez devengadas, son del trabajador.
¿En tu trabajo te entregan el detalle del cálculo de tus comisiones?