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Dictamen N°8.005/323

«Al aplicar un test de alcoholemia a los trabajadores sin estar establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad de la empresa, ni indicar el mecanismo de selección y sus características, representa una medida arbitraria del empleador. Esta falta de garantías vulnera la dignidad y honra protegidas por la Constitución. Por lo tanto, implementar el «Alcotest» no se ajusta a derecho, ya que no está contemplado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y carece de un mecanismo claro de selección y garantías para proteger las garantías constitucionales de los trabajadores.»

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