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Continuidad laboral: El JLT de Talca (2 de octubre de 2025) señaló que no basta con alegar que se siguió trabajando después de un finiquito, pues hay que probar la subordinación y dependencia

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Continuidad laboral: El JLT de Talca (2 de octubre de 2025) señaló que no basta con alegar que se siguió trabajando después de un finiquito, pues hay que probar la subordinación y dependencia

Según los art. 7 y 8 CdT, para que exista un contrato laboral debe haber:


✅ Prestación de servicios personales.
✅ Pago de remuneración.
✅ Y, sobre todo, subordinación y dependencia, que se manifiesta en hechos concretos: horario, supervisión, instrucciones y control.

💡 En este caso:
Tras el finiquito, la trabajadora solo realizó servicios eventuales de banquetería, sin subordinación ni dependencia. Por lo tanto, no se configuró una relación laboral continua.

📌 El fallo:
▫️ El tribunal rechazó la demanda.
▫️No se probó la continuidad laboral.
▫️El finiquito mantuvo su efecto liberatorio.
▫️La demandante fue condenada en costas.

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