👩⚖️ Edad y Despido: Cuando la Reestructuración No Convence
👁️ En este fallo, el Juzgado del Trabajo de Antofagasta analizó el despido de una trabajadora de 62 años con discapacidad parcial, contratada por Aramark para servicios en Minera Escondida. La empresa invocó “necesidades de la empresa” (art. 161 CdT), alegando una reestructuración que nunca acreditó
⁉️ ¿Puede una empresa despedir a una persona mayor durante una supuesta reestructuración sin probarla?
⁉️ ¿Qué pasa cuando la edad o la condición médica coinciden con la decisión de despido?
⁉️ ¿Dónde está el límite entre gestión empresarial y discriminación?
⚖️ El tribunal constató que la trabajadora pertenecía al grupo de riesgo por edad y salud, y que había sido mantenida con permisos con goce de sueldo durante la pandemia. Luego fue despedida, sin pruebas de cambios reales en el área. La jueza aplicó el art. 2 CdT, que prohíbe distinciones fundadas en edad o enfermedad, señalando que la empresa no explicó “los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad”.
🧩 Así, la sentencia sostuvo que el despido “se basa en la edad de la trabajadora y en su condición de grupo de riesgo”, constituyendo un acto discriminatorio. Se ordenó indemnizar con seis remuneraciones y un 30 % adicional por tutela laboral. La responsabilidad de Minera Escondida se limitó al ámbito subsidiario del régimen de subcontratación.
📚 La ratio decidendi radica en la falta de prueba de la reestructuración y la correlación directa entre la edad de la trabajadora y su exclusión laboral. El tribunal aplicó correctamente el principio de igualdad, destacando que la edad no puede justificar una menor “eficiencia” ni la exclusión del trabajo.
🎯 Corolario:
💡 “El empleador debe justificar la proporcionalidad de sus decisiones” — la mera mención a necesidades de la empresa no basta.
🧓 “La edad y condición de salud son criterios sospechosos de discriminación” — el CdT las protege expresamente.
⚖️ “La carga de la prueba se invierte” — una vez establecidos los indicios, es el empleador quien debe explicar racionalmente su decisión.
👩⚖️ La jueza Yohana M. Chávez Castillo concluyó que el despido vulneró el derecho a la no discriminación por edad, condenando a Aramark al pago de las indemnizaciones y rechazando la responsabilidad solidaria de Minera Escondida.