Autodespido

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¿Su empleador no cumple con su contrato? ¿Le paga menos de lo que corresponde, no le reconoce las horas extraordinarias, bonos o comisiones? ¿El ambiente laboral por razones ajenas a usted se tornó insostenible? ¿Le cambiaron el horario, la jornada, las remuneraciones, el lugar de trabajo sin su consentimiento y en perjuicio cuyo?

Estas son algunas de las razones por las cuales nuestro legislador creó la institución del Despido Indirecto o Autodespido. Si es usted el que no cumple o altera alguna parte del contrato sin consentimiento de su empleador el resultado es el despido sin indemnización, pero ¿qué ocurre cuando es el empleador el que no cumple? Pues existe el autodespido.

¿En qué consiste el Autodespido? En que es usted el que le pone término al contrato de trabajo, la relación laboral con su empleador termina porque usted lo decide pero, pero esto no puede o no debe realizarse sin la asesoría de un abogado.

Póngase en contacto con nosotros para que podamos asesorarle y explicarle el procedimiento, que se inicia con una carta de autodespido bien redactada, enviada por carta certificada a su empleador y, desde entonces se entiende que dejó de trabajar ahí y que va a demandar, el autodespido va de la mano con una demanda a su ex empleador, en caso contrario, o en caso de perder la demanda, se entiende que usted renunció.

Debido a todo lo anterior es de suma importancia que se comunique con nosotros.

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